to de 1872, otorgando el permiso pedido, por el término de diez años, para la construccion de los depósitos particulares del norte y del muelle de las Catalinas; la propuesta de la empresa del 22 de Noviembre del mismo año é informes del administrador de rentas señor Aguirre, de 7 de Enero de 1873, y de la oficina de ingenieros nacionales, y decreto de 19 de Junio del mismo año, declarando que el gobierno tomaría para depúsitos generales de aduanas los almacenes que la empresa se proponía construir, bajo las condiciones que en el mismo se expresan.
Que dictado el decreto de 19 de Junio de 1873, la empresa inició varias gestiones tendentes ú modificar las cláusulas que ponían á cubierto los intereses del fisco, y el Poder Ejecutivo, despues de los informes adversos de la alcaidía y del administrador de rentas señor Cristobal Aguirre, rechazó, por decreto de 30 de Enero de 1874, las pretensiones de la empresa, quien en ese mismo día solicitó se declarase que los almacenes del estado á que se refiere la cláusula 2" del decreto de 1873, son los que actualmente posee y los que pueden hacerse en el puerto de abrigo que se trata de construir, pero no los que tiene alquilados luego que terminen los contratos de locacion, ampliacion que fué tambien rechazada en fecha 13 de Marzo de 1874.
Que en 10 de Marzo de 1875',1a empresa propuso al Poder Ejecutivo la construccion de diques y otros depósitos - omo tambien la prolongacion del muelle bajo las bases que acompañaba, dec larando que no pedía privilegio alguno; y considerada por el resguardo y administracion de rentas conveniente la propuesta, en general, con limitaciones sobre ciertas buses, se dictó el decreto de 21 de Julio de 1875 en que se funda la demanda.
Que en 13 de Octubre de 1877 fué promulgada la ley número 902, aprobándose la concesion que se acordó 4 la empresa por decreto de 21 de Julio de 1875.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-223
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