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Fallos: 67:230 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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230 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pensable que el Poder Ejecutivo se obligue ú no crear nuevos, cuando las necesidades del comercio pudiesen exizirlo.

10" Quela empresa sostiene, como se ha visto, que el decreto de 1875 y ley de 1877, aprobatoria del mismo, ha derogado los anteriores referentes á su concesion, ó sea los ya citados de 1872 y 1873. Pero ú este respecto es de observarse que nilaley ni el decreto enunciados, contienen en sí cláusula alguna derogatoria de estos, ni de sus térmmnos puede racionalmente deducirse que en el Poder Ejecutivo ni en el Congreso hubiera, al dictario, la mente de derogar las cláusulas contenidas en ellos en salvaguardia de los derechos é intereses del Estado.

14 Que, por el contrario, dela propia discusion que precedió Á la sancion de la ley aludida, que es sin duda la mejor fuente de interpretacion de la misma, se desprende el propósit» y evidente tendencia de salvaren la cueva concesión que ella acordaba, las cláusulas que con tanta prevision se consignaron en las anteriores, amparando para el futuro los intereses del Esta= do; y como lo observa muy bien la Dir: ¿cion de Rentas, no es presumible que sin subvertir los princip.os fundamentales del derecho administrativo, el Gobierno de la Nacion se ate las manos en obsequio del interés particular, cerrando las puertas de nacion álos grandes intereses presentes que vienen á beneficiar las obras del Puerto, Y en verdad noesconcebibleque al acor= darse la concesión que se invoca, se quisiera dejar al Estado imposibilitado perpétuamente de construir almacenes de depósito en su puerto, pues nootra cosa importaría esa concesión en la extension que se pretende, desde que la carga girada proporcionalmente entre los almacenes de la empresa y los del fiisco podía dejar ú éstos vaefos, como ha sucedido ya, motivándose por ello el decreto de 4 de Setiembre de 1890, fundamento de la demanda, 12 Que al disentirse en el honorable Senado la ley recorda da, se mencionó expresamente la concesion anterior de 1872

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-230

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