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Fallos: 67:224 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que la empresa pretende que el gobierno está obligado 4 girar cargas ú sus almacenes proporcionalmente á su capacidad con relacion á los del fisco, lo que implica el derecho de concurrir indefinidamente con éste, participando á perpetuidad delas utilidades de impuestos públicos, pretension que reposa en simples deducciones superficiales de cláusulas que ofrecen en realidad un sentido distinto de que se les atribuye.

1vy Que las autoridades aduaneras han entendido siempre que el depósito es un servicio público, que sólo por excepcion, cor:dicionalmente para ciertas mercaderías y bajo una liscalizacion administrativa discrecional, ha podido ó puede prestarse por particulares ó empresas privadas, mientras el Estado no dispusiese de suficientes almacenes de su propiedad; concepto que se desprende de todas las leyes y decretos dictados sobre almacenaje y depósito para la Aduana de esta ciudad, Que la empresa no ha gestionado en un principio, ni despues, el derecho de concurrir para el depósito de mercaderías con los almacenes que construyese el gobierno, siendo su única aspiracion que se suprimiesen los depósitos particulares, demostrando tambien los documentos relativos á sus reclamaciones, que ella concretaba sus esfuerzos á monopolizar el almacenaje de las cargas que no tuviesen cabida en los almacenes fiscales existentes, ú en los que el gobierno pudiese construir.

Que el decreto de 21 de Julio de 1875, ampliando la concesion primitiva, lejos de derogar el de Junio de 1873, lo ratifica en

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-224

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