DE JUSTICIA NACIONAL 227 | L anteriores de fecha 16 de Agosto de 1872 y 19 de Junio de 1873, , referentes á las concesiones acordadas ú la empresa « Depósitos y | Muelledelas Catalinas», para decidir, enconsecuencia, siel deere» to último de 4 de Setiembre de 1890 ha sido dictado con perfecta facultad por el Poder Ejecutivo ó por el contrario con violacion del decreto y la ley aludidos, como se pretende en la demanda, 2 Que á estr efecto procede analizar el carácter € índole de las concesiones acordadas á la empresa demandante, estudiando éstas en su letra y espíritu, para decidir igualmente si la ley aprobatoria del decreto de 21 de Julio de 1875 entendió acordar la concesion que se invoca con el carácter de perpétua, como tambien se sostiene en la demanda, 3" Que entrando al estudio de la concesion aludida, se vé que ella tieae su orígen en el decreto de 16 de Agosto de 1872, recaído en una solicitud del señor Francisco Seeber, proponiéndo la construecion de almacenes de depósitos enla Barraca de Fragueiro y un muelle en el bajo de las Catalinas, Que por dicho decreto se concedió permiso al señor Seeber para construir depósitos de aduanas en el paraje indicado, bajo los planos presentallos, estableciéndoseentreotras las siguientes condiciones : « 2? que el término de la concesion será de 10 años, á contar desde la fecha del decreto. 3" Que siempre que los depósitos del gobierno estén ocupados por un número de bultos suficiente para cubrir su renta, la Administracion de Aduana permitirá qu: vayan álos depósitos del Norte las mercaderías delos consignatarios que lo soliciten, resevándose el derecho de negar este permiso cuando lo considere perjudicial 4 los intereses del Estado, 7 Que el concesionario señor Seeber, 6 socie= dad que representa, se obliga á remover á su costa el muelle, cuando á juicio del gobierno entorpezca las obras del puerto, no pudiendo para ello pedir indemnizacion de ninguna especie y comprometiéndose á levantarlo en el término de tres meses de la notificacion espresada»,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:227
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