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Fallos: 67:228 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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E 4° Que, como se vé, esta conc.sion, la primera acordada á
la empresa demandante, se hallaba limituda no sólo en cuanto E al tiempo de su duracion, sinó tambien en cuanto á las reser vas que el gobierno establecía en su favor; de negar el envío de carga á los depósitos de aquella, como de hacer remover á costa de la misma el muelle á construirse, cuando á juicio del gobierno entorpeciera las obras del puerto, 5 Que por decreto de 19 de Junio de 1873, recaído en solicitud del señor Juan A!dao, representante de la empresa, se resuelve contestar ú ésta que se tomará para depósitos generales de aduana los almacenes que se propone construir, imponiéndose entre otras las siguientes condiciones: e...2" Queda á discrecion de la Aduana mandar ú estos depósitos las mercaderías que ú ella convenga, despues quetenga bien ocupados los de propiedad fiscal y los contratados, 3" Que si se lleva ú efecto la obra del puerto al frente de esta ciudad y en terreno que se gane a! río y el Estado construyese almacenes de depósitos, cesará el compromiso que aquí contrae con los peticionantes, á medida que se vayan habilitando dichos almacenes fiscales, 4° Que só0 se mandará mercaderías á estos depósitos cuando los depositantes lo pidan y la Aduana lo consienta », 6" Que el decreto transcripto, como el anterior de 1872, tan esplícitos y claros en sus disposiciones, revela como se vé la previsión y propósito en el Poder Ejecutivo de salvar en todo tiempo las obras del puerto proyectado, al establecer que se mandará ú los depósitos de la empresa las mercaderías que á la Aduana convenga despues que tenga bien repletos los de propiedad fiscal y los contratados; como de que en taso de efectuarse la obra del puerto cesará el compromiso con los peticionantes á medida que se vayan habilitando dichos almacenes fiscales, es decir, los que el Estado construyese, 7 Que posteriormente y á mérito de una propuesta del mismo señor Juan Aldao, elevada al gobierno en 10 de Marzo de 1875,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-228

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