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Fallos: 67:226 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Junio de 1873; 2 Que la aprobacion de la concesion de 1875 hecha por la ley del 77 recayó sobre el decreto de 21 de Julio de 1875, con el mismo carácter y alcance que tenía al tiempo de ser dictado; 3" Que la referida ley fué sancionada por la Cámara de Diputados en la inteligencia de que sólo importaba revalidar el permiso para prolongar el muelle de las Catalinas, haciéndolo extensivo á las obras existentes, construídas sin autorizacion legislativa; 4 Que el Senado prestó su sancion en la inteligencia de que la concesion que se aprobaba no deroguba lo dispuesto en la anterior del 73, sobre lus obras del puerto, declarando que quedaba subsistente esa condicion ; 5" Que el artículo 3" del decreto del 73 respondía á lo establecido en losartículos 284 y 288de las ordenanzas de Aduana de 1866, concordantes con los 203 y 272 de las vigentes; 6" Que en el supuesto de tener el alcance que la empresa atribuye al decreto del 75 se trataría de una convencion bilateral, cuyo cumplimiento no podría ésta demandar al gobierno, segun el artí .1201 del Código Civil, por haber faltado á sus obligaciones no construyendo los ramales y mueile transversal que, con sus correspondientes rompeolas, debían formar el puerto de abrigo para los buques de mediano calado; 7° Que el decreto del 4 de Setiembre de 1890 se dictó en uso de un u.recho perfecto, por haberse realizado el hecho previsto en el artículo 3" del de 1873; y 8" Que al adoptar esta medida, los compromisos del gobierno respecto al giro de cargas habían cesado por la expiracion del término fijado al efecto y por haber faltado la compañía úsus obligaciones.

En mérito de lo relacionado y Considerando: 19 Que dados los hechos alegados por las partes, la cuestion á resolverse en el caso, puede reducirse simplemente á lossignientes términos: Si el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 24 de Julio de 1875, aprobado por la ley del Congreso de 14 1eOctubrede 1877, ha derogado ó no en todas sus partes, los

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-226

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