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Fallos: 67:225 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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sus considerandos, pues en el 1 se establece que el permiso se acuerda bajo la condicion expresa de que las obras de prolongacion del muelle y construecion de almacenes de depósito, no periudiquen, ni ála navegacion, ni al proyecto de puerto, y no puede pretenderse ahora que se perjudiquen las obras del puerto teniendo vacíos sus depósitos para que se encuentren repletos los de las Catalinas.

Pasa en seguida á explicar el alcance de la disposicion contenida en el artículo 4 del decreto de 1875 que dice: ...e debiendo la administracion de Rentas disponer que se gire carga distribuyéndola proporcionalmente entre éstos y los demás depósitos, segun su cantidad, especie y la comodidad del comercio »; aduciendo extensas consideraciones tendentes ú demostrar que dicho artículo no derogó en absoluto todas las resoluciones anteriores sobre la concesion, como lo pretende la empresa, á cuyo efecto invoca la discusion habida en el honorable Senado con motivo de la ley aprobatoria del decreto aludido, v Refuta aquí los argumentos de la demanda sosteniendo que la concesion hecha úá la empresa ha sido, desde su orígen hasta el día, transitoria, como lo demuestran los decretos del Poder Fjecutivo y las prescripciones de las ordenanzas, las condiciones de la operacion comercial que la empresa ba llevado á cabo y sus propias declaraciones.

VI
Que en resúmen: 14" El decreto de 21 de Julio de 1875 no ha derogado la disposicion contenida en el artículo 3" del de 47 de YT. LxVIN 15

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-225

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