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Fallos: 67:222 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
I Que reclamada, en efecto, por la empresa la resolucion del Poder Ejecutivo de 4 de Setiembre de 1890, reglamentando la entrada de buques y las operaciones de cargu y descarga en el puerto de la Capital, exponiendo entónces análogas consideraciones á las que fundan su demanda, el Poder Ejecutivo no se creyó habilitado para pronunciarse inmediatamente sobre lu reclamacion de la empresa, en vists de la absoluta disconformidad entre los informes de la direccion general de rertas y del procurador del tesoro con el del procurador general de la nacion, quedando, empero, vigente el decreto aludido que la originabu; alentada aquella por la opinion favorable á sus pretensiones de este último funcionario, insistió en sus gestiones y por vía de transuccion convino en el arreglo de que instruye el mensaje y proyecto de ley remitido al Honorable Congreso en 16 de Octubre de 1891, consistente en contratar con la empresa la administracion y explotacion de los almacenes fiscales de la Aduana de la Capital, sobre la buse de la fusion del servicio existente de la empresa con el del fisco y la constitucion de un servicio general que ésta administraría por un número de años en participacion de utilidades con el fisco.

Que aplazada en el honorable Senado la consideracion del pr.yecto, la empresa propuso someter la cuestion á la decision de un tribunal arbitral, y aceptada ésta se requirió del Congreso la autorizacion del caso, que fué negada, facultándose en cambio ú la empresa para deducir la presente demanda contra la nacion.

1 Enunciando el orígen de laconcesion actual á la empresa, men ciona como en la demanda los decretos ya citados de 16 de Agos

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-222

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