DE JUSTICIA NACIONAL 221 :
del gobierno asegurar y proteger todos los derechos legítimamente creados, y el Estado faltaría 4 las obligaciones que le im- :
pone la Constitucion si propendiera á destruirlos por un acto y despótico.
VIII
Que los perjuicios irrogados á la empresa por la vigencia del artículo 10 del decreto de 1890 consisten :
19 En el importe del almacenaje y eslingaje que la compañía ha dejado de percibir por no habérsele girado cargas en la proporcion á que le da derecho el artículo 1° del decreto de 1875; 2° En la depreciacion que han sufrido las acciones á consecuencia de aquel decreto, estableciéndose el monto de los de la E primera categoría en la planilla que acompaña y que asciende, hasta el 28 de Febrero del año pasado, á la cantidad de 1.398.823 pesos con 17 centavos moneda nacional.
IX
Pide, en conclusion, se declare que el gobiernoestá obligado á girar cargas á los almacenes de la empresa e Depúsitos y muelle de las Catalinas », en la proporcion establecida por el artículo 1° del decreto de 24 de Julio de 1875; y se condene al Poler Ejecutivo ú indemnizar á la empresa el importe de los daños y perjuicios que le irroga y sigue irrogándole la vigencia del enunciado decreto en su artículo 10, con más el pago de las cos= tas del juicio, Comunicada en traslado la demanda al Poder Ejecutivo, el doctor Enrique García Merou, en representacion del mismo, contesta á foja 28 exponiendo por su parte :
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-221
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos