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Fallos: 67:221 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE JUSTICIA NACIONAL 221 :

del gobierno asegurar y proteger todos los derechos legítimamente creados, y el Estado faltaría 4 las obligaciones que le im- :

pone la Constitucion si propendiera á destruirlos por un acto y despótico.

VIII
Que los perjuicios irrogados á la empresa por la vigencia del artículo 10 del decreto de 1890 consisten :

19 En el importe del almacenaje y eslingaje que la compañía ha dejado de percibir por no habérsele girado cargas en la proporcion á que le da derecho el artículo 1° del decreto de 1875; 2° En la depreciacion que han sufrido las acciones á consecuencia de aquel decreto, estableciéndose el monto de los de la E primera categoría en la planilla que acompaña y que asciende, hasta el 28 de Febrero del año pasado, á la cantidad de 1.398.823 pesos con 17 centavos moneda nacional.

IX
Pide, en conclusion, se declare que el gobiernoestá obligado á girar cargas á los almacenes de la empresa e Depúsitos y muelle de las Catalinas », en la proporcion establecida por el artículo 1° del decreto de 24 de Julio de 1875; y se condene al Poler Ejecutivo ú indemnizar á la empresa el importe de los daños y perjuicios que le irroga y sigue irrogándole la vigencia del enunciado decreto en su artículo 10, con más el pago de las cos= tas del juicio, Comunicada en traslado la demanda al Poder Ejecutivo, el doctor Enrique García Merou, en representacion del mismo, contesta á foja 28 exponiendo por su parte :

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-221

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