r 220 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE talinas y á los otros depósitos particulares, porque el artículo mencionado dice que la carga se girará proporcionalmente entre los almacenes de la compañía y los demás depósitos, sin hacer distincion alguna de ellos, y que durante quince años se entendió y observó constantemente que la proporcionalidad era entre los depósitos de las Catalinas y los depósitos generales.
VI
Que enel conflicto entre el gobierno y la compañía, no se halla romo se pretende, en contradiccion el interés privado de una sociedad con el interés general del Estado, sinó el derecho de la compañía con el interés del gobierno en su calidad de persona jurídica y no como entidad política, como persona de derecho público, Que la obligacion del fisco de girar mercaderías á la empresa, ¿ el derecho correlativo de ésta ú exigir que se le gire, no afecta ninguna atribucion del gobierno. Agrega que el almacenaje no es un importe sinó el precio de depósito, y que no es indispensable que el gobierno tenga almacenes para la guarda de las mercaderías que llegan á sus puertos; como en la generalidad de las naciones, los almacenes para depósitos de mercaderías existentes en los puertos 6 aduanas pertenecen á particulares 6 á empresas privadas.
VII
Que aunque no existieran el decreto y ley de concesion, el Poder Ejecutivo no habría podido dictar el artículo 30 del decreto de 4 de Setiembre, si de él hubiera de seguirse, como se seguirá seguramente si él continúa en vigencia, el aniquilamiento de los derechos de la compañía y ruina, porque es deber primordial
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:220
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