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Fallos: 67:219 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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buyan proporcionalmente las cargas entre los almacenes de la compañía y los demás depósitos; y siendo imposible la subsistencia de los dos preceptos, como contrarios entre sí, es claro que debe regir el último que tiene á

Que el gobierno ha podido realizar el puerto 6 construir depúsitos, sin que eso le haya impedido ni le impida cumplir indefinidamente el compromiso contraido con la empresa, Agrega que en los considerandos del decreto del 75, el Poder Ejecutivo no libra de trabas á la obra del puerto, pues que, al contrario, hace constar que las obras proyectadas no perjudican ni á la navegacion ni al proyecto del puerto.

v Que no es exacto que la proporcionalidad á que alude el artículo 4° del decreto de 1875, se refiere á los depósitos de las Ca

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-219

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