218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que reclamado por la empresa este decreto,objetando el artículo 10 como violatorio de sus derechos, el Poder Ejecutivo imprimió al reclamo una larga tramitacion en que le fueron adversos los dictámenes de la direccion de rentas y procurador del tesoro, menos el del Procurador General, de fecha 10 de Diciembre de 1890, que consignó todos los antecedentes de la cuestion, expidiéndose del modo más terminante, reconociendo los derechos adquiridos perpétua é irrevocablemente por lú compañía; pero sin resolverse nada al respecto, se acordó, por fin, librar los reclamos pendientes á la decision de árbitros, y el Honorable Congreso, en vez de aprobar el decreto referente ú este convenio, sancionó una ley autorizando á la empresa para reclamar en juicio contra la nacion, ante los tribunales federales, el reconocimiento de sus derechos, desconocidos y atacados por el decreto de 4 de Setiembre de 1890.
Nx Ol Consigna aquí los razonamientos de la Direccion de Rentas y procurador del tesoro impugnando los reclamos de la compañía y en relacion á ellos observa.
111 :
Que el decreto de 1873 ha sido derogado por el de 1875 y por la ley del 77 que aprobó este último, y es obvio que un decreto posterior derogaal anterior, y más aún, que una ley deroga un decreto, siendo de observarse que la cláusula segunda del decreto del 73 deja á discrevion de la aduana el giro de cargas á las Catalinas mientras que cl artículo 4° del decreto de 75 ordena imperativamente á la administracion de rentas que se distri
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:218
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