fué cumplido sin dificultad, girándose la carga en la forma y proporcion establecida en él.
Que el decreto del 75, convertido en ley el 77, dejó sin efecto todos los decretos anteriores relativos á las Catalinas, especialmente los que le eran opuestos ó contenían disposiciones contrarias á los suyos, entre los que se hallaba el de 19 de Junio de e 1873, agregando que los almacenes construidos desde 1875 y aún desde 1872 en adelante, lo han sido por incitacion de las autoridades de la aduana y con intervencion de las oficinas competentes.
Que en 8 de Marzo de 1890, la direccion de rentas ofició al administrador de rentas, manifestándole que babía observado que existían muy pocas embarcaciones en el dique número uno y enla Dársena Sud y que los almacenes del fisco estaban vaefos, por lo cual le ordenaba, entre otras medidas, eno girar bu- .
que alguno á depósitos particulares sinó cuando los del gobierno estuviesen repletos y no pudiesen contener más mercaderías ». Que reclamada esta órden, el ministro, por una resolucion de carácter interno, y con su sola firma, :probó los procedimientos de la direccion de rentas en 23 de Julio de 1890, resolucion que no tuvo efecto en la práctica; pero el 4 de Setiembre del mismo año, el Poder Ejecutivo expidió un decreto sobre giro de cargas, entradas de buques al puerto, ete., disponiéndose por su artículo 10 lo siguiente: « Siempre que en los depósitos fiscales de propiedad de la nacion hubiese Jugar para recibir mercaderías, la administracion de Aduana no podrá destinar carga alguna para ser depositada en almacenes de empresas particulares, salvo los casos en que sea imposible la descarga en iuellos por deficiencia de aparatos »; y enel 13:
«La descarga de las grandes máquinas, de mayor peso de quince toneladas, que por ahora no pueda hacerse dentro de la Dársena y diques, se efectuará en Catalinas ó en el muelle habilita do donde el introductor lo solicite ».
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:217
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