216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE fueron destinados á recibir mercaderías á depósito de los diversos consignatarios; y posteriormente, en 1872, para construir nuevos depósitos de aduana en la barraca aludida y un muelle de carga y descarga en el paraje denominado las < Catalinas » y «La Batería », estableciéndose en el artículo 3" del decreto respectivo de concesion, que siempre que los depósitos del gobierno estuviesen ocupados con un número de bultos suficiente á cubrir su renta, la administracion de aduana permitiría lle— vará los depósitos del norte las mercaderías de los consignatarios que lo solicitasen, reservándose el derecho de negar este permiso cuando lo considerase perjudicial á los intereses del Estado.
Que en Noviembre del mismo año la compañía propuso al Poder Ejecutivo lu construccion de los almacenes necesarios para depósitos de Aduana, bajo la condicion de que el gobierno suprimiera los que tenía arrendados sin compromiso, cuya propuesta fué aceptada en 19 de Junio de 1873, imponiéndose á la empresa las condiciones que en este decreto se expresan.
Que en 1875, la empresa propuso tambien al Poder Ejecutivo la construccion de diques y de otros depósitos y la prolungacion del muelle, todo de acuerdo con las bases que acompañó ú la propuesta, dictando en seguida y prévios informes favorables, el decreto de 24 de Julio de 1875, por el que se resolvió « permitir á la empresa la prolongacion del muelle y la construccion de las demás obras que propone bajo las bases del contrato corriente ú foja tres, para hacer las operaciones de carga y descarga y depósitos de mercaderías; debiendo la administracion de rentas disponer que se gire carga distribuyéndola proporcionalmente entre estos y los demás depósitos, segun su cantidad, especie y la comodidad del comercio» (art. 4), cuyo decreto fué — enteramente aprobado y legalizado por la ley de 13 de Octubre de 4877.
Que desde 1875 hasta Setiembre de 1890, el decreto aludido
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:216
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-216
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos