nos ganados al Rio de la Plata, por las obras del puerto; pero lo comprende respecto de los demás depósitos de la Capital, en la proporcion y condiciones establecidas en el artículo 1° del decreto citado, y, por consiguiente, la compañía tiene accion á ser indemnizada por la falta de giro proporcional que se hubiese :
efectuado de la carga en la medida de la privacion de ese derecho.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez rederal Buenos Aires, Octubre 16 de 1895.
Vistos estos autos : en la demanda interpuesta por don Clementino Sañudo, en representacion de la empresa « Depósitos y — Muelle de las Catalinas», 4 mérito de la autorizacion conferida por la ley número 2900, de fecha 4 de Octubrede 1893, contra el Exmo, Gobierno de la Nacion, por indemnizacion de daños y perjuicios que dice le ha irrogado y sigue irrogándole la vigencia del artículo 10 del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 4 de Setiembre de 1890, resulta :
Que como fundamentos de la demanda se aducen los hechos siguientes:
I Que el señor Francisco Seeber, como representante de la asociacion que posteriormente debía llamarse « Empresa de Depósitos y Muelle de las Catalinas» obtuvo en 1867 permiso para habilitar almacenes generales en la barraca de Fragueiro, que
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:215
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