— 24 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ro, página doscientas noventa y cinco), y teniendo en consideracion que la condenacion en costas entra en la indemnizacion Jebida al damnificado, cuando el dererecho á ella se ha negado en absoluto, como en el presente caso, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento setenta y siete. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA LX VIII
La compañía < Depósitos y Muelle de las Catalinas », contra el Gobierno de la Nacion; sobre giro de cargas é indemnizacion de daños y perjuicios.
Sumario. —1° La concesion acordada ú la sociedad « Depósitos al norte y muelle de las Catalinas» por decreto de 24 de Julio de 1875, y aprobada por ley de 12 de Octubre de 1877, está en vigor.
2" Esa concesion no comprende el derecho al prorateo de la carga con los almacenes que el gobierno construye en los terre
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:214
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