DE JUSTICIA NACIONAL 213 1 nacional de curso legal, teniendo para ello presente la escalasocial á que el demandado pertenece, 14" Que noobstante lo expuesto por el actor en el número 60 k de su elegato de bien prohado, respecto á la nueva y más alarmante faz que se dice haber tomado las heridas de Garayar, el :
Juzgado no manda hacer la nueva inspeccion pericial que se s0- ¿ Jicita, porque de los informes verbales que al estudiar esta cauca ha tomado de los facultativos doctores Quiroga y Capdevila ' que han vuelto á ver al demandado, resulta no existir "n los su- , frimientos del enfermo otra variacion que las consecutivas 6 necesarias del mal que les da origen y que ya se preveyeron enla — conclusion 5" del informe de foja 46, respondiendo aquellas á 1 esquirlas desprendidas del hueso del muslo fracturado y que siguen el proceso consiguiente á su eliminacion.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo : haciendo lugar á la demanda interpuesta, y en consecuencia, se declara que la empresa del Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, se encuentra obligada á abonar y abone dentro del término de diez días posteriores á la de la ejecutoria de esta sentencia, la suma de 10.680 pesos moneda nacional de curso legal, importe de los perjuicios que el demandado ha irrogado al demandante, segun se ha constatado en autos, con más los gastos completos de curacion de Garayar y costas del juicio, Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
G. Escalera y Zuviría.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 10 de 1897.
Vistos: Por sus fundamentos, de acuerdo con lo resuelto por esta Suprema Corte en caso análogo (série cuarta, tomo terce
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:213
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