posicion á sufrir nuevos accidentes vn las partes afectadas. Se ha probado, además, el destrozo compieto de la jardinera del demandado.
9" Que el valor de esta última, sea vonstatado ser el de trescientos pesos moneda nacional, de los cuales rebajados equitativamente ochenta pesos por los fierros de ese vehículo, que Garayar confiesa haber aprovechado, queda en 220 pesos moneda nacional.
10 Que asímismo se ha constatado por las declaraciones de fojas 62, 64, 67 y 68, que la cantidad que Garayar podía ganar mensualmente, esla de 300 pesos moneda nacional de curso legúl, tomando por base la ocupacion á que de ordinario se dedica y que es la de atencion de un almacen y una jardinera.
119 Que segun se desprende de los autos, el tiempo que ha durado la imposibilidad de Garayar para atender su negocio, es el que corre desde el 1? de Octubre de 1890, en que tuvo lugar el suceso que se juzga, hasta el 1 de Junio de 1891, en que, con pocos días de diferencia, los facultativos Capdevila y Quiroga, dicen podría ya Garazar dirigir su negocio, ósea el espacio de ocho meses, que á razon de 300 pesos al mes, hacen un perjuicio importante 2400 pesos, que deben serle abonados áGarayar, juntamente con los 220, importe de la jardinera destrozada por la empresa que produjo esos perjuicios.
12" Que otro de los perjuicios causados al mismo Garayar por la empresa demandada, y que debe abonarte, es el de los gastos de su curacion.
13" Que apreciando equitativamente los demás perjuicios originados al mismo por la dicha empresa, y que consiste entre otros, enel de la predisposicion ú sufrir nuevos accidentes en las partes afectadas é imposibilidad para desempeñar cualquier trabajo que requiera esfuerzos y á que se refieren las conclusiones 4° y 5" del informe pericial de foja 46, el Juzgado los avalúa en justicia y equidad, en la suma de 8000 pesos moneda
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:212
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