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Fallos: 67:211 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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sea la responsabilidad efectiva € indemnizacion que corresponda abonarse á aquél por la accion punible ejecutada por éste.

8" Que se ha probado por medio del informe pericial de los doctores Capdevila y Quiroga, corriente á foja 46, y tambien por la declaracion de los testigos presentados: 1° que Garayar tiene una deformidad en el hombro derecho consecutiva de una Inxacion completa con desórdenes articulares considerables, no ejerciendo su brazo derecho sus movimientos fisiológicos con toda su amplitud; 2° que el miembro inferior, ó pierna derecha, presenta en el tercio superior y hacia la parte de atrás, una cicatriz que mide ocho centimetros, de forma irregular y dirigida en sentido transversal, con dos puntos de supuracion sero-purulenta correspondientes á la desembocadura de dos trayectos fistulosos que se internan en los tejidos blandos de la region, encontrándose una gran parte de ésta indurada; y 3" que la digestion del sujeto es perezosa por la inaccion prolongada que se ha visto obii_ado á guardar; arribando los facultativos nombrados á las siguientes conclusiones: a) que la herida de la pierna es grave; b) que la luxacion de la articulacion escápulo-humeral, puede, con el tiempo, desaparecer en sus consecuencias; c) que estas lesiones aún no están completamente curadas, lo que se explica por su naturaleza contusa y por los desórdenes considerables que produjeron, pudiendo, sin embargo, esperar su curacion en un tiempo más 6 menos próximo, si es que no mediara algun accidente extraño al proceso; «) que el estado general de Garayar es satisfactorio, no obstante hallarse debilitado, por la prolongada y abundante supuracion de la herida del muslo; e) que Garayar puede ya dirigir su negocio, pero está por ahora imposibilitado para desempeñar cualquier trabajo que requiera esfuerzo; y, /) por último, que es de advertir que á pesar del estado satisfactorio que se ha indicado anteriormente, la clase de lesiones recibidas por Garayar, dejan siempre predis

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-211

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