parte de la empresa, una negligencia culpable que la responsabiliza por los daños ocurridos á consecuencia de dicha falta.
2" La condenacion en costas entra en |: indemnizacion debida al damnificado, cuando se ha negado en absoluto el derecho á ella.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Rosario, Marzo 28 de 1892, Y vistos: los presentes en que don Joaquin Garayar demanda á la empresa del Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, por daños y perjuicios, Resulta: 1 Quesegun se manifiesta en el escrito de foja 2, el 1" de Octubre de 1890, queriendo Garayur atravesar la prolongacion de la calle San Luis de esta ciudad, yendo en una jardinera hacia las afueras del Rosario, el tren de pasajeros que sale de la estacion « Sunchales » para Buenos Aires ú las 9 y 20 minutos de la mañana, chocó con dicho vehículo haciendo el convoy pedazos á la jardinera é hiriendo á Garauyar en el hombro y pierna derecha, le produjo una luxacion en el primero y una herida desgarrante y prolongada en la segunda.
2 Que á mérito de este accidente, Garayar deduce esta demanda en contra de la empresa ferroviaria indicada, pidiendo fuera ella condenada como única responsable del hecho, al pago de todos los daños y perjaicios que se le habían inferido, los que apreciaba, cusudo menos, en la suma de 40.000 pesos, y se la condenara asímismo al pago de las costas del juicio.
3" Afoja 17 se contesta la demanda pidiendo su rechazo y
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:207
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