dolos fuera de la caballeriza no hicieron sinó ejecutar lo ordenado con fines de higiene, y que debía llevarse 4 cabo sin demora.
Que recoger los caballos sueltos y enajenar!.s despues del trascurso de un tiempo dado, era un deber impuesto á los agentes municipales por la ordenanza respectiva de seguridad, de manera que la situacion creada por este hecho es tambien regida por los principios ya considerados. data Que conforme al artículo mil setenta y uno del Código Civil el ejercicio de un derecho ó el cumplimiento de una obligacion legal no puede constituir como ilícito ningun acto, no surgiendo por tanto las responsabilidades emergentes de actos ilícitos.
Por esto y sus fundamentos concordantes se confirma la sentencia apelada de foja doscientas una en cuanto absuelve 4 la Municipalidad del pago de daños y perjuicios por el allanamiento de la cochería y desalojo de los caballos existentes en ella, y se revoca en cuanto condena ála misma Municipalidad á devolver ó satisfacer el importe de los caballos vendidos, declarándose á este respecto cumplida la obligacion de aquella con la entrega del precio líquido obtenido por la venta de esos caballos. Las costas de ambas instancias se pagarán en el órden causado, Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificafse con el original.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BONGE.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:45
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