Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 3 de 1806, Vistos en el acuerdo y considerando: Que los demandados han pretendido que el conocimiento de esta causa corresponde á la justicia federal, promoviendo al respecto la cuestion de competencia por declinatoria.
Qnelas sentencias pronunciadas por los tribunales dela Capital resolviendo la mencionada cuestion, han declarado con fuerza final y definitiva que el caso es de la jurisdiccion ¡ocal. -
Que en consecuencia la procedencia del recurso interpuesto para ante esta Suprema Corte, es conforme con el artículo catoree, inciso tercero, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, y noventa de la ley sobre organiza= cion de los tribunales de la Capital, desde que se ha puesto en cuestion un derecho que se pretenie amparado en la ley federal, y laresolucion del tribunal supericr ha sido contraci: al derecho invocado, Por ésio, y de acuerdocon lo expuesto y pedido al respecto por el señor Procurador General, se declara mal denegado el recurso, y otorgándosele en relacion, autos, reponiéndose el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.
Y. LxvI 1
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:49
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