VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1896.
Suprema Corte :
La resolucion recurrida tiene carácter definitivo, pues termina el juicio iniciado por cobro ejecutivo de pesos, y causa los gravámenes irreparables surgentes de la ejecucion y venta de los bienes ejecutados. El juicio ordinario que puede abrirse 6 no para invalidar las consecuencias del juicio ejecutivo no quita á la sentencia dictada en éste, su carácter de definitiva.
Esa resolucion ha sido contraria al derecho que sustenta la parte recurrente, apoyándola en las disposiciones de la ley sobre competencia nacional.
Procede en consecuencia, el recurso, con sujecion á las disposiciones de la ley de 14 de Setiembre de 1863 en su artículo 14 y ála jurisprudencia establecida en los fallos de V. E.
En cuanto al fondo del recurso, relativo 4 la jurisdiccion naciona! invocada para la causa, lo considero injustificado, ante los fundamentos del acuerdo de la Exma, Cámara a quo, corriente de fojas 192 4194 de los autos principales, correspondería que sirviéndose V. E. declarar procedente el recurso traido contra el auto de foja 198 se sirviera confirmar el de foja 192 vuelta, como lo solicito en la parte que declara la competencia de la jurisdicción comun de la Capital.
Sabiniano Kier.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:48
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