Notifíquese enel original y repóngase el papel con los sellos correspondientes.
M. de T. Pinto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 1° de 1896 Vistos y considerando: Que tienen fuerza de ley y deben recibirla correspondiente ejecucion, las ordenanzas municipales que las municipalidades sancionaren sobre materias que les es tán encomendadas y cuando haciéndolo no violan derechos de tercero, Que en el caso sub-judice, la Municipalidad del Paraná dictando ordenanzas sobre higiene y segvridad, ha obrado en ejereicio de atribuciones que le están conferidas por su ley orgáni= ca, sin que huya limitado ó afectado derecho alguno adquirido que pueda invocar el demandante, Que en consecuencia la ordenanza sobre caballerizas, sancionada por la Municipalidad expresada, está fuera de cuestion en su eficaciamisma, no estando en manera alguna demostrado que al ser aplicada á la caballeriza de Anderson se hubiese hecho una aplicacion injusta 6 siquiera incorrecta que pudiera motivar la responsabilidad de sus ejecutores .
Que la clausura de una caballeriza importa que dejen de haber caballos en el Jocal y que portanto los que tuvo Anderson en el lugar declarado, inadecuadoal efecto, -lebieron ser sacados y trasladados úá otri parte, Que en consecuencia y puesto que Anderson no cumplió con el deber de sacarlos caballos, los agentes municipales echán
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:44
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