Recibida la causa á prueba, el actor produce la que corre de foja... á foja.. y el demandado la de foja... á foja...
Y considerando: 1 Que los hechos alegados como fundamento de la accion consisten: 1" en que la Municipalidad, por medio de sus agentes, allanó el establecimiento de cochería del demandante, mandó sacar fuera de él 8 yuntas de cabnilos de tiro y | suelto, impidiendo que entrasen á él otros caballos que trabajaban afuera y que volviesen los mismos expulsados, por medio de un centinela, lo que equivalía á clausurar la cochería; y 2° que la Municipalidad seapoderó úe los caballos expulsados y los vendió, poniéndoles su marca, como si fuesen propios, 2" Que por el artículo 49 de la ley provincial de 25 de Junio de 1884, se atribuyeúlas municipalidades la facultad de dictar ordenanzas sobre higiene de los municipios y de adoptar las medidas conducentes á asegurar la salud de las poblaciones, y el artículo 48 de la Constitucion de la Provincia las antoriza á allanar los domicilios para la consecucion de este fin.
3" Que en uso de estas atribuciones, la Municipalidad de esta Capital sancionó la ordenanza de 26 de Agosto de 1892, determinando las condiciones en que debían colocarse los tambos y cocherías para mantener la higiene de dichos establecimientos, señalándose un término en el que debían cumplirlas, pasado el cual debían clausurarse aquellos establecimientos que no se hubiesen colocado en dichas condiciones, segun lo presoribe el artículo 22, 4" Que está probado por las constancias del expediente acompañado á la contestacion dela demanda de foja... ú foja...
que la Municipalidad allanó la cochería de Anderson y ejecutó los demás actos tendentes á la suspension de sus trabajos, en ejercicio de las funciones quele son propias como institucion administrativa del Gobierno de la Provincia, para dar cumplimiento ála citada ordenanza sobre higiene, sin que pueda se
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:41
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