ñalarse en el procedimiento observado con ese fin ninguna extralimitacion de sus atribucioneslegales, 5 Que por consiguiente esos actos de la Municipalidad son puramente administrativos y sólo ella pudo y debió juzgar, se— gun sucriterio, si en la cochería de Anderson se había cumplido ó no con la ordenanza y si correspondía proceder á su clausura por motivo de salubridad pública, y no al juzgado federal; porque los jueces federales, cuando el fuero procede como en este caso de la diversa nacionalidad de las partes, sólo tienen jurisdiccion para entender en las causas puramente civiles: artículo 2, inciso 2", de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
6" Que siendo esto así, y probado como está que la Municipalidad usó de sus atribuciones dentro de los límites de la Constitucion y dela ley, no es responsable de los daños y perjuicios que por esta razon haa podido sufrir Anderson; porque el cumplimiento de obligaciones legales no constituye como ilíci= to ningun acto (artículo 1071 del Código Civil), y porque los hechos que no causan daño sinó por una causa imputable al que lo sufre, no impone responsabilidad alguna (artículo 114414, Código citado), y en esta situacion se encuentra Anderson por haberse negado á cumplir las resolucioues de la Municipalidad.
7" Que respecto del secuestro y venta de los caballos, despues de sacados de la cochería, la conclusion es diversa, Con el desaloj> de la cochería quedó cumplida la ordenanza sobre higiene, La soltura de los caballos enla eslle fué un hecho nuevo producido por los mismos agentes de la Municipalidad, quienes los espantaron hasta el extremo de una de las calles, llevándolos más tarde al corralon municipal. Esto está probado por las declaraciones de los mismos, fojas 74 y 78 y los testimonios de fojas 55, 57, 60, 75, 77 y 141 4144, de manera que si en este hecho hubo contravencion ú la ordenanza sobre animales sueltos, los autores principales de ella, son los mismos
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:42
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