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Fallos: 66:43 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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empleados municipales, no Anderson, á quien no puede imputarse ni siquiera indolencia, pues si bien el comisario Ayarragaray dice á fojas 26 y 68, que al sacarlos de la cuchería los puso á disposicion de éste, Anderson lo niega, y tal circunstancia no se ha hecho constar formalments en el expediente administrativo, ni se ha justificado de ctra manera, y mientras los caballos estu— viesen en poder de los empleados, él no debía retomarios de propia autoridad, 8" Que esta simple exposicion de los hechos pone de manifiesto que los procederes de la Municipalidad fueron irregulares y sin derecho al apoderarse de los caballos de Anderson y venderlos para el pago de muitas por infracciones cometidas por sus propios empleados, y desde luego es ella responsable de los daños y perjuicios ocasionados (artículo 1142, Código Civil), 9" Que por lo que respecta á dichos perjuicios Anderson no ha justificado cuál ses su monto, como era su deber hacerlo, siendo así que este juicio tenía por único objeto perseguir su indemnizacion, por lo que ellos deben limitarse á la devolucion delos caballos 6 4 la satisfaccion de su precio, segun estimacion por peritos.

Por estas consideraciones, declaro que la Municipalidad de esta Capital no es responsable de los daños y perjuicios que reclama Anderson por el allanamiento dela cocería y desalojo de los caballos existentes en ella, con prohibicion de volverlos á introducir, y la absuelvo de la demanda en esta parte. Declaro por el contrario, que la misma Municipalidad ha vendido indebidamente los 17 caballos de tiro de propiedad de Anderson, y en consecuencia está obligada á devolverlos 6 ú satisfacer su importe, segun estimacion de peritos, en el término de 10 días, y la absuelvo de la demanda en cuanto á los demás perjuicios consiguientes al hecho de la venta, por no haberse justificado su .

importe. La Municipalidad debe satisfacer sus costas y la mitad de ¡as causadas por Anderson.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-43

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