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Fallos: 66:412 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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A FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
suelto á favor del derecho del gobierno, si la empresa debe reintegrar las sumas que haya cobrado por ese concepto.» Décimo: Que el punto discutido en estos autos, es el alcance que debe darse á la locucion por ese concepto, con que termina el párrafo segundo de la cláusula transcripta, sosteniéndose por parte del gobierno que la reintegracion debe hacerse de todas las cuotas percibidas por la empresa despues del primero de Juliode mil ochocientos noventa y uno, y por parte de la compañía que sólo debr hacerse la reintegracion de las cuotas que, adeudadas aún, á la fecha del compromiso (doce de Setiembre de mil ochocientos noventa y dos), se hubiesen cobrado por ella despues de esa fecha.

Undécimo : Que el tribunal arbitral resolvió áeste respecto foja trescientos cincuenta, autos principales): « Segundo:

Que la empresa ó compañía de las obras de salubridad debe devolver al excelentísimo gobierno de la nacion, todas las sumas que haya cobrado, por servicio de cloacas y aguas corrientes, desde el primero de Julho de mil ochocientos noventa y uno».

Duodécimo : Que para precisar el ánimo de las partes en cuantoú esta parte del compromiso arbitral, es indispensable buscar en sus propios actos, aquellos que preceden y siguen al compromiso á tin de comprobar los puntos en que ha existido perfecto acuerdo entre ambas. :

Décimotercero: Que el orígen del juicio, omitiéndose antecedentes innecesarios, fué el decreto de (foja veinte y cuatro, expediente principal) Junio veinte y tres de mil ochocientos noventa y dos, que mandando correr vista al representante de la compañía de un informe de la e. nision de '-s obras de salubridad, ordenó que aquella suprimiese ' - ° yde las cuotas que efectuaba actualmente, hasta que, con los antecedentes necesarios, resolviese el gobierno la cuestion promovida, Esa cuestion era la que promovía la comision de las obras de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-412

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