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Fallos: 66:408 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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La 408 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE las partes, lo constituye el compromiso formado con el consentimiento necesario y comun de ambas partes.

Que respecto de las costas, es de tenerse presente que de las tres principales cuestiones propuestas por el representante del poder ejecutivo, dos han sido resueltas en contra suya por la sentencia recurrida, lo que demuestra que no procedía hacer una condenacion especial de costas en su favor.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia recurrida de foja seiscientos ochenta y tres, se confirma ésta, y respuestos los sellos, devuélvanse, Notifíquese con el original.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, — — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT. — LUIS V. VARELA (en disidencia en lo relativo ú las cuotas ya cobradas).

DISIDENCIA
Vistos : La compañía Buenos Aires Watter Supply and DraiY naye, deduce el recurso de nulidad de un laudo arbitral, .

fundándolo en tres causales, que alterado el órden en que eltas han sido aducidas. pueden concretarse en las fórmulas siguientes: : " Primera : Porque los árbitros han laudado sin tomar en consideracion el texto inglés del contrato de rescision del arrendamiento de las obras de salubridad de la Capital de la República.

Segunda: Porque han admitido que la parte del gobierno nacional p:esente conjuntamente con su memoria ante los árbitros, una séric de documentos que sólo pudo haberse presentado prévio mandato de los árbitros.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-408

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