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Fallos: 66:409 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Tercera : Por haber los árbitros laudado sobre puntos no comprometidos al mandar que la compañía devuelva al gobierno las cuotas por servicios de clo1cas y aguas corrientes, cobradas despues del primero de Julio de mil ochocientos noventa y uno, Y considerando : Primero: Respecto úála primera cuestion, si vien es cierto que el texto del contrato inglés, firmado en Londres por el doctor don Victorino de la Plaza, como representante del gobierno argentino, y don H. R. Grenfell, como presidente de la compañía, es el texto original de la convencion y es con arreglo á sus cláusulas que los árbitros debían fallar; no es menos cierto que debiendo los tribunales argentinos pronunciarse sólo en vista de documentos vertidos al idioma nacional, los árbitros han debido forzosamente tener que referirse á la traduccion de aquel contrato, no teniendo más obligacion que la de asegurarse que esa traduccion fuese conocida y aceptada por las partes.

Segundo : Que si en el caso ocurrente los árbitros no han ordenado la traduccion judicial del contrato inglés, tal procedimiento era innecesario, por cuanto en la escritura de treinta de Setiembre de mil ochocientos noventa y uno, pasada ante el escribano de gobierno don Anacleto Resta y suscrita por el doctor don Cárlos Pellegrini, como presidente de la República Argen- ° tina, y don H. G. Anderson, como representante de la compañía recurrente, fué ratificado el contrato celebrado en Londres, — sirviendo para esa ratificacion no el texto inglés, firmado eñ aquella ciudad, sinó su traduccion incluida in emtenso en la mencionada escritura de Setiembre de mil ochociento noventa y uno.

Tercero: Que existiendo un testo castellano del contrato de y; rescision del arrendamiento de las obras de salubridad, aceptado por ambas partes con anterioridad al acta de compromiso arbitral labrada en doce de Setiembre de mil ochocientos nuventa y uno, es indudable que es á esa traduccion á las que ellas —,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-409

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