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Fallos: 66:410 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Eo a0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE se han referido al someter la interpretacion del contrato al ju1cio de los árbitros.

Cuarto : Que siendo indudable que es esa traduccion la que han tenido presente los árbitros al laudar, no sólo por la identidad en el testo del artículo catorce (que es el pertinente á la cuestion) que se transcribe en los landos, +inó tambien por ser ella la que sirve de nota explicativa de la ley número dos mil setecientos noventa y seis, de veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos noventa y uno, en la publicacion de leyes nacivnales, coleccion Uladislao S. Frías, es fuera de toda duda que no han incurrido en nulidad alguna, al pronunciarse haciendo referencia á esa traduccion y con eompleta prescindencia del texto original inglés, que, en el ánimo de las partes, había sido sustituido por la version castellana que incluyeron en la escritura de treinta de Setiembre de mil ochocientos noventa y uno, Quinto : Que carece de toda fuerza el argumento aducido por El recurrente, de que el señor Anderson, como representante de de la compañía, carecía de facultades para aceptar como tiel una traduccion cualquiera del contrato inglés; por cuanto, siendo su mandato precisamente el de ratificar el contrato de Londres y recibir el bono general, que era su consecuencia, es lógico deducir que esa ratificacion no podrá hacerse sinó prévia traduccion del texto inglés, por cuanto los actos notariales y los instrumentos públicos otorgados en la República Argentina, no pueden extenderse sinó en el idioma nacional, Considerando en cuanto al segundo punto:

Serto: Que si bien en el acta de compromiso corriente áfoja ciento cincuenta y siete de los autos principales, se establece en la cláusula segunda que «los árbitros pedirán 4 las oficinas públicas los antecedentes que las partes solicitaren », esta disposicion no es excluyente del derecho de las partes, para presentar, conjuntamente con la memoria, los documentos y antecedentes que hubieran podido procurarse sin la intervencion de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-410

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