Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 66:415 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 415 .

se rviciosde cloacas y aguas corrientes, anteriores al primero de Julio de mil ochccientos noventa y uno, corresponden al gobierno 6 á la empresa», lo que importa evidentemente abandonarse por el gobierno la pretension de someter al juicio de los árbitros «á quién corresponden las cuotas atrasadas, no co- y bradas hasta el primero de Julio de mil ochocientos noventa y —» uno », como lo decía el decreto de treinta y uno de Agosto de mil ochocientos noventa y dos, para limitar sólo el arbitraje ú las cuotas adeudadas aún á la fecha del compromiso, dejando fuera de juicio las cobradas hasta esa fecha, puesto que habiendo s:do pagadas, esas cuotas no eran adeudadas aún. Los dos términos se excluyen.

Décimooctavo : Que si en el segundo párrafc de la misma cláusula primera, cuando se trata de lo que debe reintegrarse por la compañía al gobierno, en caso de resolverse que las cuotas adeudadas aún pertenecen al gobierno, se emplea sólo de la locucion « debe reintegrar las sumas que haya cobrado por ese concepto», es indudable que esa frase no puede tener otro alcance que el que le atribuye la compañía: es decir, que debe reintegrar al gobierno las sumas que haya cobrado en concepto de cuotas adeudadas aún, á la fecha del compromiso. Si en lo principal el mandato de los árbitros se limitaba á las cuotas adeudadas aún, y era sólo sobre á quien pertenecían esas cuotas, que debían laudar, es lógico establecer que en lo accesorio, en la devolucion de lo que se hubiera cobrado por ese concepto, tambien la base primera se ha referido á las cuotas adeudadas aún en la fecha del acta del compromiso, Décimonoveno : Que así lo reconoce el mismo Poder Ejecutivo en su decreto de foja ciento sesenta, de fecha doce de Setiembre de mil ochocientos noventa y dos, aprobando las bases de arbitraje contenidas en el actá de la misma fecha esobre el mejor derecho de las cuotas por servicios de cloacas y aguas corrientes anteriores al primero de Julio de mil ochocientos noventa y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 66:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos