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Fallos: 66:414 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tanto la comision de Jas obras de salubridad como el Procurador General de la Nacion, están contestes er que, con arreglo al contrato de rescision, las cuotas atrazadas no cobradas hasta el primero de Julio de mil ochocientos noventa y uno, pertenecen al gobierno nacional y no ála compañía arrendataria » (foja ciento cincuenta y cinco vueita).

Décimoserto: Que si bien es innegable que en los actos enunciados, anteriores á la celebracion del compromiso, el Poder Ejecutivo Nacional se ba referido ú todas las cuotas no cobradas hasta el primero de Julio de mil ochocientos noventa y uno, lo es tambien que ésta ha sido la manifestacion aislada de la opinion de una de las partes sobre la cuestion que debía ser sometida á arbitraje, sin que la otra haya intervenido hasta ese momento en las deliberaciones del gobierno.

Décimoséptimo: Que aun cuando en autos no existan cons— tancias de las conferencias que precedieron ú la redaccion del neta de compromisu, que, en el expediente principal, sigue inmediatamente al recordado decreto de treinta y uno de Agosto de mil ochocientos noventa y dos (foja ciento cincuenta y cinco y foja ciento cincuenta y siete), es indudable que bastan aquella y el decreto en que el Poder Ejecutivo la aprobó en acuerdo de ministros, para penetrar el ánimo que presidió á su confeccion y aprobacion. Efectivamente, si en los actos del gobierno nacional que preceden á la celebracion del compromiso, el Poder Ejecutivo se ha referido á todas las cuotas atrasadas no cobradas hasta el primero de Julio de mil ochocientos noveuta y uno, y en los actos de ambas partes que acompañan y siguen á la convencion del arbitraje, sólo se hace referencia ú las cuotas adeudadas aún en la fecha del acta del compromiso, — el acta dice que las partes « convinieron en las siguientes bases de compromiso», lo que importa decir que esas cláusulas reflejan la voluntad conforme de ambas partes, y la primera de esas bases es la de someter al juicio de los árbitros e si las cuotas adeudadas aún, por

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-414

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