| Considerando respecto é la causal de nulidad alegada por haber fallado los árbitros sobre puntos no comprometidos :
Que si bien es exacto que la base primera del compromiso contiene en realidad dos cuestiones diferentes, la segunda está tan íntimamente ligada con la primera que no sería posible comprenderla ni interpretarla, sin recurrir á los términos de la anterior, de que deriva, y á la que su mismo contexto hace referencia, pues se ha redactado diciendo que : « En caso fuera resuelto á favor del gobierno (la primera) si la empresa debe reintegrar Jas sumas que haya cobrado por ese concepto», Que la resolucion del segundo punto dependía por lo tanto de la que recayera sobre el primero, de tal suerte que si esa resolucion hubiese sido favorable á las pretensiones de la compañía, dicho segundo punto habría quedado, por este solo hecho, sin efecto alguno y los árbitros no hubieran podido pronunciarse sobre él, una vez declarado que correspondía á la compañía las cuotas adeudadas por servicios anteriores al primero de Julio.
— Que resuelta por los árbitros en favor del gobierno la primera cuestion, sobre cuotas aún adeudadas por servicios anteriores al primero de Julio, era de su deber resolver la segunda comprometida, que consistía en sf la empresa debe reintegrar las sumas que haya cobrado por ese concepto.
Que no puele dudarse que cuando se habla de sumas cobradas por ese concepto, se alude forzosamente 4 las cuotas que la empresa hubiese cobrado con posterioridad al primero de Julio de mil ochocientos noventa y uno, y antes de la fecha del compromiso arbitral, Que sólo así las des cuestiones conexas guardan entre sí la relacion necesaria y sólo a"í la interpretacion se acomoda á los términos claros y precisos de la convencion.
Que debatiéndose, según los términos de la primera cuestion, la pertenencia de las cuotas aún adeudadas por servicios anteriores al primero de Julio, se explica que hubiese tambien
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 66:406
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-406
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos