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Fallos: 66:407 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 407 divergencia entre las partes sobre ú quién correspondieran las 4 ya cobradas en el tiempo intermedio, siendo á la verdad inacep- y table que la diferencia se tradujese sobre cuotas no cobradas, :

cuando esto se hallaba comprendido 17 ¿erminis en la primera 7 de las cuestiones sometidas.

Que, por otra parte, cuandola convencion dice, de referencia ú un tiempo pasado, que los árbitros resolverán sobre reintegro de sumas que se hayan sobrado, no es posible pretender que alu- 4 dan á un tiempo futuro, 6 sea, á sumas que se cobrarán despues; habría oposicion en los respectivos conceptos y no se explicaría E un contrato sobre devolucion de sumas no recibidas, , Que para decidir si los árbitros interpretaron 6 no arregladamente el compromiso, cuando resolvieron la primera cuestion, en cuya resolucion debía apoyarse la segunda, sería forzoso conocer del fondo del laudo, lo que no le es dado hacer á esta Suprema Corte, no obstante lo alegado por las partes, porque no :

está sometido ú su fallo.

Que, en consecuencia, al resolver los árbitros la devolucion de , las cuotas percibidas despues del primero de Julio, han proce- | dido en virtud de sus facultades, pronunciándose sobre la cues- i tion que les había sido propuesta, y con arreglo al contrato de rescision, que segun su propio criterio, consignado en los fun damentos que aducen al pronunciarse sobre la primera cuestion, y no reconocen á la empresa derecho á cobrar impuestos con posterioridad al primero de Julio de mil ochocientos noventa y ú uno. | Que el hecho de que las palabras adeudadas aún estén escritas despues del punto y sobre el guion, en el decreto de foja ciento sesenta, no tiene importancia alguna, desde que ese de- :

creto, como se vé fácilmente, no tuvo otro propósito que aprobar dichas bases contenidas en él acta precedente, como en él se dice, y en las cuales aparecen las palabras mencionadas; debiendo notarse en todo caso, que el convenio, que es la ley para

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-407

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