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Fallos: 66:413 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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salubridad que, en su largo informe de foja tres, la reasumía en estos términos :

Primero : Que no corresponde á la compañía la percepcion de los impuestos que no percibió hasta el primero de Julio de mil ochocientos noventa y uno; Segundo : Que, en consecuencia, debe suspenderse la cobranza; Tercero : Que se le debe ordenar entregue en tesorería todo lo recaudado hasta la fecha, desde dicho primero de Julio; Cuarto: Que en caso de reconocérsele á dicho señor Anderson personería para efectuar la cobranza en nombre de la compañía, y siempre que no se conforme con la devolucion de lo cobrado, se constituya el tribunal arbitral de que habla el artículo diez y ocho del contrato de rescisión, á objeto de que resuelva si asiste á la compañía el derecho de cobrar los derechos atrazados (fojas veinte y tres y veinte y cuatro).

Décimocuario : Que rechazadas por la compañía la conclusion de la comision de obras de salubridad, y negándose á reconocer el derecho del gobierno para ordenarle suspendiera la cobranza, el Poder Ejecutivo dictó, en acuerdo de ministros, el decreto de treinta y uno de Agosto de mil ochocientos noventa y dos (foja ciento cincuenta y cinco), que mandaba citar al representante de la compañía arrendataria, « ú fin de constituir, con arreglo al artículo diez y ocho del contrato de rescision, el tribunal arbitral que ha de resolver ú quién corresponde el cobro de las cuotas anterio: es al primero de Julio de mil ochocientos noventa y uno ».

Décimoquinto: Que es indudable que en el espíritu y en la letra de ese decreto, al dictarlo el Poder Ejecutivo entendía constituir el tribunal arbitral para someter á su fallo á quién correspondían todas las cuotas cobradas «despues del primero de Julio», concepto que se encuentra claramente expresado en el considerando primero del mencionado decreto de treinta y vno de Agusto de mil ochocientos noventa y dos, y que dice « que

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-413

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