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Fallos: 66:416 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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uno, y adeudadas aún », lo que importa dejar claramente establecido que, «rgun el Poder Ejecutivo de la Nacion, el arbitraje sólo se constituía para resolver respecto de las cuotas adeudadas aún en la fecha del acta de compromiso y del decreto de su aprobacion, sin que ni en uno ni en otro acto del gobierno, se haga referencia alguna á las cuotas cobradas desde el primero de Julio de mil ochocientos noventa y uno, hasta el doce de Setiembre de mil ochocientos noventa y dos.

Vigésimo: Que las palabras e cuotas adeudadas aún », que aparecen tanto en el acta de compromiso como en el decreto del poder ejecutivo de doce de Setiembre de mil ochocientos noventa y dos, limitando la materia del arbitraje, no pueden tomarse como un error de redaccion del compromiso, como lo pretende el representante del gobierno; en primer lugar, porque los árbitros no tienen el derecho de corregir los pretendidos errores de las partes, pudiendo, cuando más, pedir que aclaren el concepto del compromiso que reputen obscuro; y, en segundo lugar, porque de los autos consta que, lejos de haberse cometido error al incluir en el compromiso la locucion «cuotas adeudadas aún», el gobierno nacional consiente y expresamente quizo que á esas solas cuotas se limitase el arbitraje, Para hacer esta afirmacion, basta examinar el texto original del decreto aprobatorio del acta del compromiso, que corre á foja ciento sesenta del expediente principal; allí se ve claramenteque, "n el principio, al! referirse ese decreto al punto sometido á arbitraje se decía, que era « sobre el mejor derecho ú las cuotas por servicios de cloacas y aguas corrientes anteriores al primero de Jutio de mil ochocientos noventa y uno ». Abf se ve un punto y un guion en el original del — ° decreto; pero luego con la misma escritura, aun cuando con tinta algo más clara, y empezándose á escribir sobre el guion, se ha agregado e y adeudadas aún », deniostrándose evidentemente que al principio se había cometido error aprobando un arbitraje sobre todas las cuotas anteriores al primero de Julio de mil ocho

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-416

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