Nu." ° DE JUSTICIA NACIONAL 393 a arreglo al contrato de rescision de la empresa, al gobierno... la mayoría de los árbitros había hecho á un lado el contrato y al resolver la cuestion á favor de éste, no dicen «con arreglo al contrato de rescision »; y en los fundamentos de un voto se descubre que es con arreglo á los telegramas cambiados entre el doctor Plaza, agente del gobierno y el Ministro del Interior anteriores y posteriores al contrato de rescision; siendo de notarse quel árbitro tercero se ha negado expresamente á tomar en consideracion el texto inglés, que es el verdadero contrato original y más correcto que su traduccion española y que no admite otra interpretacion que la consagracion más clara y evidente del derecho de la compañía; 2" la de haber fallado sobre un punto no sometido á su decision, al resolver que la empresa 6 compañía debe devolver al Exmo. Gobierno de la Nacion todas las sumas que haya cobrado por los servicios de cloacas y aguas corrientes desde la fecha indicada, pues que lo sometido á su decision noes si las cuotas cobradas por servicios anteriores á esa fecha, corresponden á la compañía 6al gobierno, sinó si las cuotas adeudadas aún por servicios anteriores á ella, corresponden á una ú otro, es decir, las que no hubiesen sido pagadas, no eran adeudadas aún, no habiéndose sometido á la decision arbitral, si la compañía debe devolver al gobierno lo que haya cobrado desde el 1° de Julio, sinó «las sumas que haya cobrado por ese concepto » es decir las adeudadas aún en la fecha del compromiso, que son las únicas comprendidas en la cuestion, Que dada la tramitacion correspondiente al recurso de nulidad deducido y conferido traslado del mismo al representante del excelentísimo gobierno nacional, éste contesta á foja 522 sosteniendo la perfecta legalidad del laudo recurrido, pidiendo en conclusion :
1 Se declare la improcedencia del recurso deducido por los motivos expresados en el párrafo II;
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:393
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