—— 30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la cuestion relativa al cobro de cuotas anteriores al 1° de Julio de 1891, por impuestos de aguas corrientes y cloacas, á objeto de constituir el tribunal arbitral que debe dirimir la cuestion, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del contrato de rescision, y convinieron en las siguientes bases de compromiso:
«€ 1" La cuestion sometida á la decision de los árbitros es la siguiente: Si las cuotas adeudadas aún por servicios de cloacas y aguas corrientes anteriores al 1 de Julio de 1891, corresponden, con arreglo al contrato de rescision, á la empresa 6 al gobierno. En caso fuera resuelto ú favor del derecho del gobierno, si la empresa debe reintegrar las sumas que baya cobrado por ese concepto.
< 2" Los árbitros funcionarán formando tribunal con el tercero y, una vez constituido éste en el término y forma que determina el artículo 18 del contrato de rescision, oirán á las partes en un solo escrito que presentarán simultáneamente, dentro del plazo que al efecto se les acuerde, el cual no podrá ser menor de 9 días hábiles, ni mayor de 20, pedirán á lasoficinas públicas los antecedentes que las partes solicitasen ó que ellos considerasen necesarios para mejor proveer, y expedirán su laudo en el término de 30 días hábiles, contados desde el vencimiento del término fijado para la presentacion del escrito de las partes, «<3"Los árbitros resolverán también en el mismo laudo y con arreglo á derecho, á quién corresponde el pago de las costas de este litigio.
«4 A los efectos del inciso 4", artíenlo 771 del Código de Procedimientos, se fija la suma de 50.000 pesos oro como multa que deberá pagar la parte que dejase de cumplir con los actos indispensables á la realizacion del compromiso.
<5" Queda nombrado árbitro por parte del gobierno el doctor don José M. Rosa, y por parte de la compañía el doctor don Y. M. Tedín.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:390
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