Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 66:389 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

la compañía sostuvo, por el contrario, que ésta se había reservado expresamente en la citada cláusula, el derecho de cobrar y percibir todo el impuesto por servicio de aguas corrientes y de cloacas que devengado con anterioridad al 4° de Julio no le hubiere sido satisfecho; y que paraefectuar dicho cobro y percibir su importe, no había término fijado en el contrato de rescicion. En vista dela cuestion suscitada entre la comision de Obras de Salubridad y el representante de la empresa, el excelentísimo gobierno de la nacion se abstuvo de dictar resolucion alrespecto, limitándose 4 expedir el decreto de fecha 31 de Agosto de 1892, corriente á foja 156, que en su parte dispositiva dice así:

«El Presidente de la República, en acuerdo general de ministros, decreta :

«Artículo 1". Cítese al representante de la compañía arrendataria de las Obras de Salubridad para constituir, con arreglo al artículo 18 del contrato de rescision, el tribunal arbitral que ha de resolver á quién corresponde el cobro de las cuotas anteriores al 1° de Julio de 1891, « Artículo 2", Comuníquese, publíquese € insértese en el Registro Nacional. — PELLEGRINI. —José V. Zapata. — Estanislao Zeballos. — Emilio Hansen.

Que compareciendo el representante de la compañía ante el Exmo, señor Ministro del Interior, en 12 de Setiembre del mismo año, en mérito de la citacion ordenada por el decreto preinserto, se levantó el acta corriente á foja 157, acordando, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del contrato de rescision, las siguientes bases de compromiso :' « En Buenos Aires, á12 desetiembrede 1892 comparecióel representantedela Watter Supply and Drainage company, limited, ante el señor Ministro del Interior, doctor don José V. Zapata, en su despacho, en virtud dela citacion que le fué hecha en cumplimiento del acuerdo de fecha 31 de Agosto, dictado en el e-pediente seguido sobre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 66:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos