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Fallos: 66:388 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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388 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tas atrazadas del impuesto de las mismas correspondían al gobierno óá la compañía arrendataria; cuya consulta fué pasada ú informe de la comision delas Obras de Salubridad, expidiéndose ésta en los términos consignados en el documento de foja 3 y siguientes, negando ú ésta el derecho á percibir las cuotas adeudadas de ese impuesto que no hubiera percibido hasta el 1° de Julio expresado, fecha de la entrega del bono general, representativo de las indemnizaciones que el gobierno acordó á la empresa, segun los términos del artículo 2" del contrato de rescision del arrendamiento de las mencionadas obras.

Que el representante de la compañía arrendataria, en su escrito de foja 25, rebatió el precitado informe, y oído el señor Procurador General de la nacion, este alto funcionario apoyó las conclusiones á que en él arriba la referida comision. El debate versó sobre la inteligencia gramatical de los términos en que se halla redactado el artículo 14 del enunciado contrato de rescision, cuyo texto literal es el siguiente: « Los impuestos pagaderos por provision de agua y servicio de cloacas desde la fecha dela entrega del bono general, segun se menciona en el presente contrato, serán colectados por el gobierno, quien pagará todos los gastos desde dicha fecha y pagará á la compañía, en lugar de ganancias netas, una suma de 5000 libras por mes durante el tiempo que transcurra entre la entrega del bono general y el 4° de Julio de 1891. La compañía se reserva el derecho de recibir los citados impuestos de agua y cloacas hasta la entrega del bono general ».

La comision de las Obras de Salubridad, sostuvo que la cláusula final del artículo de aquel contrato, que queda transcrito, sólo acordaba á la compañía arrendataria el derecho para cobrar y percibir los impuestos de agua y cloacas hasta el 4° de Julio indicado, en que quedó fijado el día de la entrega del bono general, y que, pasada dicha fecha, se extinguía todo derecho de su parteal cobro y percibo de tal impuesto. El representante de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-388

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