tando el contrato original en idioma extranjero, toman por base el texto de él en castellano transcrito en el instrumento del contrato de rescision, con asentimiento de las partes.
2" Tampoco cometen nulidad si admiten la presentacion de documentos, no señalada por el compromiso, pero no prohibida expresamente por éste.
3" No puede decirse que no sea comprometido un punto que se halle tan íntimamente ligado con el punto comprometido que precede, que no sería posible comprenderlo, ni interpretarlo sin recurrir á los términos de éste.
Caso. — Resul tadel Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzó 22 de 1895, Vistos: Estos autos seguidos entre el señor Juan B. Medici, sustituto de los derechos de la compañía Buenos Aires Watter Supply and Drainage company limited, y el representante del Exmo, Gobierno Nacional, doctor don Enrique García Merou, en el recurso de nulidad del laudo pronunciado en dicho juicio por los señores árbitros doctores Virgilio M. Tedin, José María Rosa y Antonio E. Malaver, como tercero este último.
Resulta: Que demandado por el representante de la compuñía arrendataria de las Obras de Salubridad en esta Capital, ante el Juez de Paz de la seccion 6", el pagode una cuota del impuesto anterior al 4° de Julio de 1891, este funcionario elevóal Ministerio del interior la consulta de que instruye la nota de foja 1" de estos autos, que versa sobre si, con arreglo al contrato de rescision del arrendamiento de dichas obras, las cuo
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:387
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