Que al liquidarse la sociedad se llamó á propuestas para la venta del vapor, ofreciendo D. Ezequiel Paz 19,300 pesos fuertes, pagaderos 7,300 ps. fts. al contado para atender las deudas del buque y con la garantía de Lamas, Regúnega y C°., y 12,000 ps. fts. á pagarse al Crédito Mobiliario.
Que no habiendo cumplido Paz con sus compromisos, se negaron á hacer el traspaso de la mitad del vapor, y sabedores de que Paz pretendia vender el vapor al Gobierno Nacional entablaban demanda por la mitad del vapor, y los daños y perjuicios, y pidieron por otro si se librara oficio al Minis"terio de Hacienda para que quedara embargado el valor del buque.
Los mismos ampliaron la demanda cobrando 4,920 pesos 90 c. Ns. por suministros hechos al vapor, y manifestando que este habia sido arrendado al Gobierno Nacional, y no vendido, como suponian antes, pidieron se embargasen los arrendamientos.
Se admitió la demanda, y se ordenó el embargo pedido.
D. Ezequiel Paz reclamó, y no se hizo lugar á su reclamo.
Estando para ierminarse la cuestion entre los den: .ndantes y D. Ezequiel Paz, se presentó en juicio D. Alejandro Paz, hermano de este, pidiendo el desembargo de los arren= damientos en virlud de haber comprado él á D. Ezequiel Paz, el vapor, y haber hecho él el centrato de arriendo con el Gobierno; agregando que á su vez habia vendido el vapor 4 Da Estefania Onieva, obligándose á sanearlo.
Contestaron los demandantes alegando á su favor los privilejios acordados por el Código de Comercio en sus artículos 1021, 1022 y 1023, Fallo del Juez Scecional.
Buenos Aires, Junio 1" de 1871.
Autos y vistos; por los fundamentos espuestos en el pre
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:256
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