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Fallos: 66:230 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Segun resulta de autos este juicio fué iniciado á nombre de don Nicolás P. Nocetti, pidiéndose en la demanda de foja 47, la condenacion de la empresa del Ferrocarril Buenos Aires y Ensenada, al pago de la suma que en ella se expresa como indemnizacion de los perjuicios causados al demandante por el accidente de que había sido víctima.

Sustanciado el juicio y en circunstancia de encontrarse la causa en estado de alegar de bien proba lo, los padres de Nocetti pidieron ser tenidos por parte en virtud de haber fallecido su hijo, lo que asf se dispuso por el auto de foja 43, tomando de aquí argumento la parte del ferrocarril demandada para alegar como ha alegado en su escrito de fuja 238, que los perjuicios reclamados podían haber tenido el aspecto de justicia en vida de Noeetti, pero que habiendo éste fallecido, no había lugar á ninguna indemnizacion.

Este punto no ha sido tomado en consideracion en la sentencia apelada, como no se ha considerado tampoco lo alegado en el mismo escrito de foja 238, en cuanto al mérito de la prueba que resulta del sumario instruido por la direccion de ferrocarriles nacionales y por la justicia de instruccion.

Y bien, siendo expreso en derecho, como lo he dicho en otra ocasion al ocuparme de un recurso análogo, que la sentencia debe pronunciarse con arreglo á las acciones deducidas y que al redactarse debe hacerse relacion de la causa, designando las partes litigantes y el objeto del pleito, como debe tambien consignar separadamente lo que resulte de los hechos y hacerse mérito de cada uno de lus puntos pertinentes del derecho fijado en la discusion (art. 216 á 218, Cód. de Procedimientos), me parece que es indudable el vicio de nulidad de que adolece el fallo que se ha pronunciado en esta causa, por la omision mencionada, desde que ellas importan la falta de cumplimiento dela forma sustancial del juicio, á la vez que la violacion de las solemnidades que debieron observarseal resolverse. —

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-230

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