232 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sumarios levantados por la direccion de ferrocarriles y la justicia de instruccion, á los que se les atribuye un alcance de excepcional transcendencia legal, y respecto de los cuales el Inferior ba prescindido en absoluto.
Esta omision es, en mi concepto, la única que puede invocarse para fundar la nulidad de la sentencia pronunciada, pues cons tituye un vicio grave, desde que no se han solucionado puntos importantes de hecho y de derecho, comprendidos en la contienda sometida á la decision judicial (artículos 216 y 217 del Cód.
de Procedimientos).
Respecto de las demás causales de nulidad alegadas, las reputo inconsistentes, por referirse á hechos y consideraciones to- ° talmente extraños al debate, pues la intervencion ulterior de los padres del demandante lo ha sido al solo efecto de proseguir el juicio iniciado por éste, y en consecuencia la sentencia tenía necesariamente que recaer sobre lo que fué materia de ja demanda y contestacion, siempre con relacion al actor y noá sus herederos, cuyas acciones, como se comprende, son bien distintas, El fallecimiento de uno de ¡os litigantes despues de trabado el juicio, no altera ni modifica sus fundamentos, únicos que deben tenerse en cuenta para la solucion legal del litigio.
Por estas consideraciones y concordantes de los votos precedentes, voto izualmente por la afirmativa, El señor vocal doctor Molina Arrotea se adhirió á los dos votos anteriores.
A la tercera y cuarta cuestion, el tribunal resolvió no tomarla en consideracion teniendo en vista el resultado de la segunda, Con loque terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia, Díaz. — Gonzalez del Solar. — Molina Arrotea.—tielly.
Aute mí:
Jorge L. Dupuis.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:232 
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