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Fallos: 66:233 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Buenos Aires, Mayo 26 de 1896.

Y vistos: Atento el resultado de la votacion que instruye el acuerdo precedente, se declara que los tribunales de la Capital son competentes para conocer en esta causa, y sin valor ni efec= to legal la sentencia pronunciada á foja 250, debiendo en consecuencia pasar estos autos al juez que corresdonda en el órden de turno. Devuélvanse y repónganse los sellos.

Delfin B. Diaz.—Nicanor G. del Solar. —Carlos Molina Arrotea. — Julian Gelly.

Ante mí:

Jorge L. Dupuis,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 8 de 1896.

Suprema Corte:

Se refiere la controversia judicial de este proceso, ú la indemnizacion de daños y perjuicios causados por el Ferrocarril de Buenos Aires y Ensenada, La demanda de foja 17 derivó el derecho á la indemnizacion de perjuicios, de las faltas de los empleados de aquel ferrocarril en cuanto al cierre de las barreras, ála supresion de los avisos reglamentarios y á la velocidad de la marcha de la locomotora, en un paso á nivel.

Se trata entónces de violacion de la ley general de ferrocarriles, que, como ley especial del Congreso, da orígen al ejercicio del fuero federal, segun el artículo 2", inciso 1", de laley de 14 de Setiembre de 1863. Y aun cuando el Código Civil haya establecido el principio de la indemnizacion de perjuicios causados

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-233

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