cial y científica de Nocetti, el sueldo que ganaba cuando fué herido, la importancia de las lesiones sufridas, puede fijarla prudencialmente el infrascripto con arreglo al artículo 220 del Código de Procedimientos.
2" Respecto de los honorarios médicos, si bien la naturaleza y variedad de las lesiones explica que se llamaron varios facultativos y especialistas, la estimacion que se ha hecho de sus honorarios es exagerada, y atendiendo 4 que el Juzgado puede modificar esas regulaciones, como lo ha declarado la Suprema Corte Nacional. Que la doctrina contraria implicaría delegar en el consejo de higiene la jurisdiccion, el imperio del juez. Que esas regulaciones sólo tienen el valor de un simple informe ó dictámen, cuyas conclusiones pueden aceptarse si se estiman justas.
Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas, fallo :
condenando á la empresa del Ferrocarril de Buenos Aires y Ensenada á pagar en el término de 10 días, á la sucesivn de Nocetti, la cantidad en que estimen bajo juramento, los daños y perjuicios sufridos, á cuyo efecto deberán nombrar un solo representante comun, fijándose como máximum la suma de 30.000 pesos moneda nacional, reduciéndose á 7000 pesos la cantidad que debe pagar la empresa ú los actores por gastos de asistencia.
Con especial condenacion 4 la purte vencida, regúlanse en 000 pesos los honorarios del doctor Maglioni y en 2500 los del procurador" Díaz, Así lo pronuncio, mando y firmo en la ciudad de Buenos Aires, capital federal, á 31 de Octubre de 1894, Inscríbase en el libro respectivo y repónganse las fojas.
Juan A. Garcia.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:226
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