A A | DE JUSTICIA NACIONAL 231 , Y considero esto tanto más indiscutible si se tiene presente que no habiéndose pronunciado el Inferior sobre el derecho que corresponde ú los herederos de Nocetti para reclamar la indemnizacion que aquel pidió en su demanda, y cuyo derecho se desconoce por la empresa demindada, la Cámara no se encuentra habilitada para apreciar á su vez esta parte de la defensa que sólo puede ser traida á su con cimiento mediante un recurso deducido en forma.
Pienso, por lo expuesto, que es procedente el recirso de nulidad deducido y que debe así declararse, de acuerdo con la jurisprude. 'a establecida por el tribunal entre otros casos idénti" cos en la causa CXII, que se registra en la página 430, tomo 3", séric 5° de sus fallos, El señor vocal doctor Díaz, á la segunda cuestion, dijo: pe El Inferior no hace mérito en su fallo del expediente administrativo y proceso criminal agregados por vía de prueba, ni se pronuncia por consecuencia sobre la importancia legal que ellos pueden tener, Se ha soste.ido por la empresa demandada que el expediente administrativo constituía una prueba favorable á su causa, y el Inferior no tenía en cuenta esa prueba, Se ha sostenido igualmente por la empresa que el proceso criminal formado al guarda-vía y al maquinista y foguista que «irigían la locomotora que produjo el siniestro, demostraba su inculpabilidad en los términos del artículo 1102 y 1103 del Código Civil; pero el Juez a quo no estudia ese elemento probatorio ni decide de la cuestion de derecho que la referida defen Por estas consideraciones, voto por la afirmativa en esta cuestion.  A la segunda cuestion, el señor vocal doctor Gelly dijo: Tanto en la demanda como en la cantidad y en los respectivos alegatos de las partes, se ha hecho mérito en las constancias de los  
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:231 
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