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Fallos: 66:228 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ACUERDO Y SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL
En Buenos Aires, cupital de la República Argentina, ú 26 de Mayo de 1896, reunidos los señores vocales de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo civil en su sala de acuerdos, para conocer del recurs interpuesto en los autos seguidos por Nocetti, don Nicolás P., contra la empresa del Ferrocarril Buenos Aires y Ensenada, por daños y perjuicios respecto de la sentencia corriente á foja 250, el tribunal estableció las siguientes cuestiones:

1" ¿Son competrntes los tribunales de la Capital para conocer en esta causa ? 2" En caso afirmativo ¿es nula la sentencia de foja 250? 3" En caso negativo ¿es justa en lo principal que contiene? 4° En el mismo caso ¿es tambien justa en cuanto al monto ae la indemnizacion que establece ? Practicado el sorteo resultó que la votacion debía tener lug: r en el órden siguiente : doctores Gonzalez del Solar, Díaz, Gelly, Molina Arrotea.

El señor vocal doctor Gonzalez del Solar, ála primera cuestion, dijo: La parte del ferrocarril demandada sostiene en su escrito de expresion de agravios que los tribunales de la Capital carecen de jurisdicción para conocer en esta causa y que por razon de la materia sobre que versa la cuestion debatida compete exclusivamente á la justicia federal, deduciendo de aquí, en primer término, el vicio fundamental deque adolece este juicio y la nulidad de todo lo actuado, A mijuicio no es procedente cuanto se alega para sostener la incompetencia de los tribunales de la Capital y por consecuencia la jurisdiccion de la justicia federal, y me basta para esto hacer presente que no se trata de una contienda judicial regida

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-228

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