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Fallos: 66:224 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Pide se rechize la accion con costas.

Que declarado competente el Juzgado y seguidos los trámites del juicio se llamó autos para dictar sentencia.

Vistos los expedientes agregados, y conside ndo: Respecto de los hechos: 1 Que segun resulta de las declaraciones de fojas 62, 64, 97, 99, 93, 949, las barreras del paso á nivel estaban abiertas cuando ocurrió el accidente, con excepcion de una que da al Paseo Colon.

Que además el testigo de foja 929, dice que ha visto varias veces abiertas las barreras cuando pasan los trenes nocturnos, Que el testigo de foja 96, que ¡legó minutos despues del accidente, dice que vió que las barreras estaban levantadas.

Y Que si bien en la absolución de posiciones ú foja 156, se dice que una sola de las barreras estaba abierta, dadas las declaraciones ya citadas de testigos que no han sido tachados, y en mérito de lo dispuesto por el artículo 204 del Código de Proc:dimientos y la ley 32, título 16, partida 3', debe declararse que la demanda ha constatado legalmente este hecho.

2" Que los testigos de fojas 94 y 96, declaran que la máquina silbó al aproximarse al paso, declaraciones contradichas por un solo testigo ú foja 64, quien niega el hecho, Que apreciando prudentemente el caso y en uso de la facu'tad que confiere el artículo 204, anteriormente citado, debe darse por comprobado que el tren silbó, como tambien que el guarda gritó al cochero para que sedetuviera, 3" Que con las declaraciones de fojas 62 y 64, se ha demostrado que no es exacto que el coche marchase á todo escape sinó al trote de sus caballos, segun un testigo, y á paso regular segun otro.

4° Que de las declaraciones de fojas 64, 62, y 94, resulta que la locomotora llevaba una velocidad regular, 5" Que los testigos de fojas 150, 99 y 65, dicen que es inexacto que el cochero fuera inhábil y vicioso.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-224

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